Actualizado el baremo de indemnizaciones por daños de fauna silvestre en Asturias
El nuevo baremo introduce una actualización de los valores de indemnización para los daños ocasionados por fauna silvestre en las explotaciones agrícolas y ganaderas, incorpora nuevos criterios de valoración y mantiene las bonificaciones vinculadas a la prevención, la calidad diferenciada y la producción ecológica.
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado este miércoles, 19 de agosto, la Resolución de 6 de agosto de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por daños producidos por especies de fauna silvestre en la agricultura y la ganadería asturianas.
La nueva regulación sustituye al baremo aprobado en abril de 2025 y pretende adaptar las indemnizaciones a la realidad actual de las explotaciones, incorporando una estructura de valoración más precisa que diferencia entre daño emergente, lucro cesante y bonificaciones.
Principales novedades
Incremento de los valores para el ganado bovino
Una de las principales modificaciones afecta al ganado bovino. Los valores de referencia se han actualizado en función de la edad, sexo y orientación productiva de los animales.
Según la actualización presentada por la Consejería, los valores de referencia del ganado bovino experimentan incrementos de entre el 2 % y el 27 % respecto al baremo anterior. Además, se incorpora una nueva diferenciación para los terneros de 0 a 6 meses de orientación láctea.
El nuevo baremo establece, por ejemplo, valores de hasta 2.024 euros para vacas de hasta 9 años de morfotipo cárnico de alto rendimiento y 1.980 euros para vacas de orientación láctea. Para los sementales de hasta 9 años, los valores alcanzan los 2.457 euros en el caso del morfotipo cárnico de alto rendimiento.
También se establece un sistema específico de lucro cesante, con un incremento del 20 % sobre el valor intrínseco para determinados animales en edad productiva, al que pueden añadirse incrementos adicionales del 5 % en función del tiempo que el animal lleve censado en la explotación.
Cambios en ovino y caprino
En ovino y caprino se revisan los grupos de edad para adaptarlos a los sistemas de identificación obligatoria.
El nuevo baremo contempla valores diferenciados para animales de 0 a 9 meses, de más de 9 y hasta 12 meses, animales adultos y animales de desvieje. Para los animales en edad productiva se contempla además un 20 % de lucro cesante, con incrementos adicionales del 5 % cuando lleven al menos dos o seis años censados en la explotación.
En las explotaciones de orientación láctea, cuando el daño afecte a animales en producción, el lucro cesante queda fijado en 250 euros.
Nuevos criterios para otros animales y producciones
El baremo también actualiza los criterios aplicables a otras producciones ganaderas, incluyendo equino, aves, conejos, perros vinculados a la explotación y apicultura.
En el caso de los perros de guarda vinculados a explotaciones ganaderas, se establecen valores de hasta 700 euros para perros adultos de fenotipo morfológico molosoide y de 450 euros para otros perros pastores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la resolución.
Se mantienen y actualizan las bonificaciones
Una de las novedades importantes es la estructuración de la indemnización mediante diferentes bonificaciones e incentivos, que se suman al valor básico del daño cuando se acrediten las circunstancias correspondientes.
Entre ellas se contemplan:
- 10 % para animales de raza pura inscritos en libro genealógico.
- 20 % cuando se trate de razas autóctonas del Principado de Asturias oficialmente reconocidas e inscritas en libro genealógico.
- 10 % para explotaciones con productos afectados amparados por DOP o IGP.
- 10 % para explotaciones certificadas en producción ecológica.
- 20 % para daños causados por oso pardo o lobo.
- 10 % cuando exista un seguro agrario que cubra el daño y este haya sido indemnizado por el seguro.
- 10 % por la implantación y correcto mantenimiento de las medidas preventivas y de autoprotección recogidas en el nuevo baremo.
La bonificación por medidas preventivas no se aplicará cuando durante la inspección se compruebe que estas no son efectivas debido a una incorrecta instalación o mantenimiento.
Actualización de los daños en cultivos
El nuevo baremo también modifica los criterios de valoración de las producciones hortofrutícolas. Los valores se aplicarán teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de las plantaciones, su estado sanitario, los cuidados culturales y otros factores que puedan afectar al rendimiento.
Para determinadas plantaciones frutícolas cuya producción se destine al procesado para la obtención de productos derivados, se contempla un incremento del 20 % sobre los valores establecidos. Además, para los cultivos frutícolas plurianuales en producción se establece un 20 % en concepto de lucro cesante.
El documento incluye asimismo valores específicos para manzano, peral, otros frutales, viñedo, kiwi y frutos rojos, así como criterios para valorar los daños según la edad de los árboles y el grado de afección.
¿Qué daños son responsabilidad de la Administración?
La nueva guía de tramitación aclara también la atribución de responsabilidades.
Corresponde al Principado de Asturias indemnizar, entre otros, los daños causados por especies de fauna silvestre no cinegética, como el oso pardo o el lobo, independientemente del terreno del que procedan. También se incluyen determinados daños provocados por fauna cinegética procedente de reservas regionales de caza, refugios de fauna, terrenos de aprovechamiento cinegético común y cotos regionales sin concesión adjudicada o en gestión directa.
Por el contrario, los daños ocasionados por fauna cinegética procedente de cotos adjudicados a sociedades locales de caza u otros titulares serán responsabilidad de los titulares de dichos cotos, conforme a la normativa de caza.
Nuevos medios para comunicar los daños
La resolución también actualiza y simplifica los canales disponibles para comunicar los daños. Los titulares afectados podrán realizar la comunicación:
- A través de WhatsApp: 652 875 792.
- Mediante el 012 en los municipios de Somiedo, Caso y Sobrescobio.
- Presencialmente en las oficinas comarcales.
- A través de la aplicación web habilitada.
- Mediante los contestadores territoriales establecidos por la Administración.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo baremo?
La nueva resolución sustituye al baremo aprobado el 23 de abril de 2025 y será de aplicación a los expedientes cuya fecha de comunicación del daño sea posterior a la fecha de publicación de la resolución en el BOPA.
Por tanto, los titulares de explotaciones que sufran daños de fauna silvestre deberán tener en cuenta desde ahora los nuevos valores, criterios de valoración y requisitos establecidos en la resolución.
Desde Cooperativas Agro-alimentarias del Principado de Asturias recomendamos a las explotaciones consultar el nuevo baremo antes de realizar la comunicación de un daño, especialmente para comprobar los valores aplicables, las posibles bonificaciones y las medidas preventivas exigidas.
La resolución completa y sus cinco anexos —que incluyen los valores ganaderos, los importes para el sector hortofrutícola, la guía de tramitación, los medios de comunicación de daños y las medidas preventivas bonificables— pueden consultarse en el BOPA.