El pasado 10 de junio de 2026, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó la esperada Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Esta nueva regulación deroga el texto anterior del año 2010. Su gran objetivo es adaptar el marco jurídico a las exigencias competitivas del mercado actual, eliminando trabas burocráticas y blindando la digitalización de nuestras entidades.
La norma es de aplicación general para todas las sociedades cooperativas que organicen su actividad principal en territorio asturiano, independientemente de su tamaño. Por poseer su propia normativa específica, quedan fuera de este texto las cooperativas de ámbito supraautonómico y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
A continuación, recopilamos los aspectos más urgentes y las principales novedades de la nueva Ley.
Calendario de aplicación: plazos de obligado cumplimiento
La implantación de la Ley 4/2026 establece un calendario que las cooperativas activas deben vigilar de cerca para evitar bloqueos
administrativos:
- Entrada en vigor: La nueva ley será plenamente aplicable a partir del 10 de agosto de 2026 (cumpliendo los dos meses tras su
publicación). - 3 años para adaptar Estatutos: Las cooperativas, uniones y federaciones ya constituidas disponen de un plazo máximo de tres
años (hasta agosto de 2029) para adecuar sus estatutos a las nuevas exigencias de la ley. - Mayorías más sencillas: Para facilitar este trámite, el acuerdo de adaptación en Asamblea General se podrá aprobar de forma ágil con el voto favorable de más de la mitad de los votos presentes y representados.
- Consecuencias de no adaptarse (Cierre Registral): Si expira el plazo de tres años sin inscribir la adaptación, el Registro de
Sociedades Cooperativas aplicará un "bloqueo" cronológico a la entidad. No se podrá inscribir ningún documento nuevo (con la excepción de ceses urgentes de cargos o disoluciones) hasta que se regularice la situación.
Las grandes novedades de la Ley 4/2026
La nueva regulación introduce cambios muy positivos en la estructura económica y el día a día de las cooperativas:
- Cooperativas desde dos socios: Se reduce a dos el número mínimo de personas socias para constituir cooperativas de primer
grado. Esto facilitará la creación de nuevas empresas de autoempleo y evitará que muchas entren en causa de disolución al perder integrantes. - Desembolso aplazado del capital: Aunque la cifra de capital social mínimo se mantiene en 3.000 euros, ya no es necesario aportarlo íntegramente al inicio. La ley permite desembolsar únicamente un 25% en el momento constitutivo y aplazar el resto de forma flexible hasta en cuatro años.
Revolución Digital y estrucuras más ágiles
- Gobernanza a la medida: El Consejo Rector como órgano de administración pasa a ser obligatorio solo para cooperativas con 10 o más socios. Para las entidades más pequeñas (menos de 10 miembros), se permite que la administración sea ejercida de forma más ágil por una o dos personas administradoras (solidarias o mancomunadas).
- Intervención opcional: La figura de la intervención de cuentas pasa a ser completamente potestativa en cooperativas que tengan 10 o
menos socios. - Soporte telemático regulado: Se fomenta la creación de la página web corporativa como canal oficial y válido para notificaciones y convocatorias. Además, se regulan de manera clara las asambleas y reuniones telemáticas, permitiendo la asistencia legal mediante videoconferencia u otros medios electrónicos.
Adiós a la burocracia: simplificación de trámites
- Reducción de cargas innecesarias: Se elimina la costosa obligación de publicar ciertos acuerdos sociales en diarios impresos.
Asimismo, se suprime la obligación genérica de presentar el informe de gestión junto con el depósito de las cuentas anuales. - Procedimiento de extinción «Exprés«: Se habilita un mecanismo para aprobar simultáneamente la disolución, liquidación y
extinción de la cooperativa en una única asamblea general, siempre que el acuerdo se apruebe por unanimidad de todos los socios y no
existan deudas sociales.
Nuevas realidades de la Economía Social
El catálogo de cooperativas del Principado se actualiza para dar respuesta a las nuevas realidades socioeconómicas:
- Las tradicionales cooperativas agrarias se modernizan bajo la terminología de «agroalimentarias«.
- Se regulan formalmente nuevas clases con gran proyección en la región: Cooperativas de impulso empresarial, de desarrollo local, cooperativas integrales, y cooperativas de industrias culturales y creativas.